Cuando una persona fallece comienza el proceso de adjudicación de sus bienes: la herencia.
Esta puede darse con distintas fórmulas según el modo de sucesión tras el fallecimiento de una persona.
En España heredar es un derecho, no una obligación, por lo que dado el caso y según la situación de cada persona, puede decidir si acepta o rechaza su herencia.
Cada familia es un mundo y cada caso distinto al anterior. En Sucesiones Galicia nos especializamos en intentar evitar conflictos familiares y si los hay, mediar entre las partes, siempre optimizando fiscalmente y protegiendo a nuestros clientes.
El impuesto de sucesiones y donaciones es uno de los más desconocidos en nuestro país. Cuando nos vemos en ese momento después del luto y nos damos cuenta del periplo burocrático que tenemos que recorrer para poner todo en orden y poder adjudicar los bienes de nuestro ser querido a los parientes a los que corresponde, habitualmente no sabemos ni por donde empezar.
Así que vamos por partes.
Tenemos que distinguir en primer lugar si el fallecido tenía o no testamento en el momento de la defunción.
Y distinguir también entre herederos forzosos o legitimarios (los que siempre tienen derecho a percibir una parte de la herencia) de los herederos abintestato, legales o legítimos (los que la ley declara como herederos si no hay testamento).
En este post vamos a centrarnos en la situación de una persona a la cual le fallece un familiar y sabemos que no ha dejado testamento.
En este caso debemos seguir los siguientes pasos:
1º. Transcurridos 15 días desde el fallecimiento, debemos de pedir un Certificado de Últimas Voluntades, para comprobar esa falta de testamento.
Lo podrás solicitar, rellenando el modelo oficial y acompañando certificado de defunción y pago de la tasa:
- Digitalmente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- De forma presencial o por correo en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
O podrás pedir en cualquier Notaría que te tramiten la solicitud.
Si nos confirman esta situación nos encontramos ante una Sucesión Abintestato. Esta situación está recogida en el Código Civil, que nos dice quienes son las personas llamadas a heredar y en qué orden.
- En primer lugar, aparecen los descendientes. Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razones de sexo, edad o filiación. Además, no se distingue entre hijos biológicos y adoptados, ni entre hijos matrimoniales y nacidos fuera del matrimonio, teniendo todos los mismos derechos hereditarios.
- Los ascendientes son los segundos llamados a heredar en caso de no haber descendientes, así que el padre y la madre del difunto serían los herederos a partes iguales. En caso de no sobrevivir los padres y sí los abuelos, estos serían los herederos, dividiendo la herencia por la mitad entre la línea materna y paterna.
- A falta de descendientes y ascendientes, es el cónyuge del fallecido quien heredaría.
- En cuarto lugar, son los parientes colaterales los siguientes llamados a heredar; sucediendo los hermanos por cabezas y los sobrinos por estirpes (repartiéndose entre ellos solo que hubiera correspondido a su ascendiente). En el caso de haber solo sobrinos, todos heredarían por partes iguales.
- En defecto de todos los anteriores, heredarán los demás parientes, hasta el cuarto grado (primos).
Más allá del cuarto grado de parentesco, no es posible heredar en los casos en los que no hay testamento, y sería el Estado, en ausencia de todos los parientes anteriores, quien recibiría esa herencia estando obligado a asignar dos tercios a instituciones municipales de beneficencia o acción social municipales y provinciales y otro tercio a cancelar deuda pública.
Sabiendo esto, el siguiente paso es que cualquiera de las personas legitimadas para heredar, solicite un Acta de Declaración de Herederos. En ella se designan las personas llamadas a heredar, aunque no se realiza aún el reparto de los bienes del fallecido.
El siguiente paso es proceder a la aceptación de la herencia. Este es un acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos.
Una vez aceptada la herencia, el llamado a la misma adquiere la condición de heredero, pero no de titular de bienes concretos del caudal hereditario.
A continuación se reparten los bienes del caudal hereditario. Este acto es lo que se denomina partición de la herencia y mediante este acto adquieren la propiedad.
A diferencia de la aceptación, la partición es un acto que requiere de la intervención de todos los herederos.
En definitiva, para realizar el reparto de los bienes hereditarios (partición) es requisito indispensable que todos los herederos hayan aceptado la herencia.
Si aceptamos una herencia, heredaremos tanto los bienes y derechos como las obligaciones y cargos. Entre los cargos más comunes están los préstamos personales o las hipotecas. Podemos aceptar la herencia completamente, con los bienes y las deudas; rechazarla; o aceptarla a beneficio de inventario, es decir, recibiremos los bienes que resten después de que se hayan saldado todas las deudas. En estos casos es aconsejable buscar si el fallecido tenía un seguro de protección de pagos que se encargue de estas deudas.
Este proceso puede resultar abrumador por la cantidad de papeleos y documentación que se deben tener en cuenta, por lo que es aconsejable acudir a expertos en herencias que nos ayuden durante el proceso.