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¿Quién hereda cuando no hay testamento?

Cuando una persona fallece comienza el proceso de adjudicación de sus bienes: la herencia.

Esta puede darse con distintas fórmulas según el modo de sucesión tras el fallecimiento de una persona.

En España heredar es un derecho, no una obligación, por lo que dado el caso y según la situación de cada persona, puede decidir si acepta o rechaza su herencia.

Cada familia es un mundo y cada caso distinto al anterior. En Sucesiones Galicia nos especializamos en intentar evitar conflictos familiares y si los hay, mediar entre las partes, siempre optimizando fiscalmente y protegiendo a nuestros clientes.

El impuesto de sucesiones y donaciones es uno de los más desconocidos en nuestro país. Cuando nos vemos en ese momento después del luto y nos damos cuenta del periplo burocrático que tenemos que recorrer para poner todo en orden y poder adjudicar los bienes de nuestro ser querido a los parientes a los que corresponde, habitualmente no sabemos ni por donde empezar.

Así que vamos por partes.

Tenemos que distinguir en primer lugar si el fallecido tenía o no testamento en el momento de la defunción.

Y distinguir también entre herederos forzosos o legitimarios (los que siempre tienen derecho a percibir una parte de la herencia) de los herederos abintestato, legales o legítimos (los que la ley declara como herederos si no hay testamento).

En este post vamos a centrarnos en la situación de una persona a la cual le fallece un familiar y sabemos que no ha dejado testamento.

En este caso debemos seguir los siguientes pasos:

1º. Transcurridos 15 días desde el fallecimiento, debemos de pedir un Certificado de Últimas Voluntades, para comprobar esa falta de testamento.

Lo podrás solicitar, rellenando el modelo oficial y acompañando certificado de defunción y pago de la tasa:

O podrás pedir en cualquier Notaría que te tramiten la solicitud.

Si nos confirman esta situación nos encontramos ante una Sucesión Abintestato. Esta situación está recogida en el Código Civil, que nos dice quienes son las personas llamadas a heredar y en qué orden.

  • En primer lugar, aparecen los descendientes. Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razones de sexo, edad o filiación. Además, no se distingue entre hijos biológicos y adoptados, ni entre hijos matrimoniales y nacidos fuera del matrimonio, teniendo todos los mismos derechos hereditarios.
  • Los ascendientes son los segundos llamados a heredar en caso de no haber descendientes, así que el padre y la madre del difunto serían los herederos a partes iguales. En caso de no sobrevivir los padres y sí los abuelos, estos serían los herederos, dividiendo la herencia por la mitad entre la línea materna y paterna.
  • A falta de descendientes y ascendientes, es el cónyuge del fallecido quien heredaría.
  • En cuarto lugar, son los parientes colaterales los siguientes llamados a heredar; sucediendo los hermanos por cabezas y los sobrinos por estirpes (repartiéndose entre ellos solo que hubiera correspondido a su ascendiente). En el caso de haber solo sobrinos, todos heredarían por partes iguales.
  • En defecto de todos los anteriores, heredarán los demás parientes, hasta el cuarto grado (primos).

Más allá del cuarto grado de parentesco, no es posible heredar en los casos en los que no hay testamento, y sería el Estado, en ausencia de todos los parientes anteriores, quien recibiría esa herencia estando obligado a asignar dos tercios a instituciones municipales de beneficencia o acción social municipales y provinciales y otro tercio a cancelar deuda pública.

Sabiendo esto, el siguiente paso es que cualquiera de las personas legitimadas para heredar, solicite un Acta de Declaración de Herederos. En ella se designan las personas llamadas a heredar, aunque no se realiza aún el reparto de los bienes del fallecido.

El siguiente paso es proceder a la aceptación de la herencia. Este es un acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos.

Una vez aceptada la herencia, el llamado a la misma adquiere la condición de heredero, pero no de titular de bienes concretos del caudal hereditario.

A continuación se reparten los bienes del caudal hereditario. Este acto es lo que se denomina partición de la herencia y mediante este acto adquieren la propiedad.

A diferencia de la aceptación, la partición es un acto que requiere de la intervención de todos los herederos.

En definitiva, para realizar el reparto de los bienes hereditarios (partición) es requisito indispensable que todos los herederos hayan aceptado la herencia.

Si aceptamos una herencia, heredaremos tanto los bienes y derechos como las obligaciones y cargos. Entre los cargos más comunes están los préstamos personales o las hipotecas. Podemos aceptar la herencia completamente, con los bienes y las deudas; rechazarla; o aceptarla a beneficio de inventario, es decir, recibiremos los bienes que resten después de que se hayan saldado todas las deudas. En estos casos es aconsejable buscar si el fallecido tenía un seguro de protección de pagos que se encargue de estas deudas.

Este proceso puede resultar abrumador por la cantidad de papeleos y documentación que se deben tener en cuenta, por lo que es aconsejable acudir a expertos en herencias que nos ayuden durante el proceso.

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¿Puedo desheredar a un hijo?

A veces la vida te coloca en tesituras en las que tienes que tomar decisiones que nunca pensaste que llegarían, pero si por la razón que fuese decides que no quieres dejarle nada a tu hijo/a, tienes que saber que la respuesta a esta pregunta es que puedes hacerlo “solo en casos concretos tasados por la ley”.

Por le, en nuestro país, la herencia se divide en tres partes: la legítima, la mejora y la libre disposición.

  1. La Legítima es el tercio de la herencia del cual el causante no puede decidir de forma libre. Según el Código Civil, en el art.807, la Legítima queda reservado a:
    • Hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
    • Padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes (a falta de los anteriores).
    • Viuda o Viudo, solo en la forma y medida que establece el Código Civil.
  2. El tercio de La Mejora es la fracción destinada a hijos y nietos, pero que no obligatoriamente se reparte entre todos ni partes iguales.
  3. El de Libre Disposición es el que se destina a voluntad total del causante.

Cuando nuestro deseo es dejar a un hijo sin herencia, solo podemos hacerlo si nos acogemos a las llamadas “causas de indignidad”, que son las siguientes:

  • Quien fuera condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Quien hubiera acusado al testador de delito al que la Ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, siendo declarada la acusación calumniosa.
  • El hijo que mediante fraude, amenaza o violencia obligue al testador a hacer testamento o cambiarlo.
  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente que lo deshereda.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador.
  • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando esta no hubiera procedido ya de oficio.
  • En el caso de sucesión de una persona con discapacidad, aquellos con derechos a la herencia que no le prestaran atención debida, tal y como se regula en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

También el Tribunal Supremo consideró que el maltrato psicológico a los padres debe interpretarse como motivo para desheredar a los hijos, ya que se asimila al maltrato de obra y a las injurias graves de palabra que contempla el Código Civil como justas causas para excluir de la herencia a los descendientes.

 

¿Cómo se hace?

Para desheredar a un hijo de su derecho a la legítima debemos indicarlo expresamente en el testamento, debe basarse en una de las causas legales, y se debe producir la designación nominal expresa en el testamento del hijo desheredado.

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¿Cómo acceder a las cuentas bancarias en una herencia?

¿Cómo quito ahora del banco el dinero de mi padre/madre?

Esta pregunta es de las más habituales cuando fallece una persona.

Os vamos a explicar los pasos a seguir para conseguirlo:

  • Lo primero que debemos hacer es ir a la Agencia Tributaria y pedir que nos digas las cuentas bancarias que tenía el fallecido.
  • Tras este paso, debemos comunicar al banco el fallecimiento de la persona.
  • En este punto se comprueba si el fallecido era titular único o tenía cotitular. Si era titular único, la cuenta debe cerrarse.
  • Debemos pedir un certificado que contenga el saldo a fecha del fallecimiento.

Para poder retirar el dinero de la cuenta bancaria debemos realizar todos los trámites de la partición y adjudicación de herencia y liquidar el impuesto de sucesiones.

Cuando tengamos todos estos trámites en orden, podremos acudir al banco para iniciar el trámite de acceso a los fondos.

Para estos trámites vamos a necesitar una serie de documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades, con el cual vamos a saber si el fallecido había otorgado o no testamento.
  • Testamento o Declaración de Herederos Abintestato.

 

 

¿Qué plazo tenemos para la tramitación?

El banco de España no impone un plazo concreto a las entidades bancarias para tramitar y resolver los trámites hereditarios, y tampoco existe norma alguna que fije el mismo.

Existe un principio general que indica que “Las entidades han de actuar con la máxima diligencia en el cumplimiento de estas formalidades, así como en la tramitación de las testamentarías, debiendo justificar en todo caso (aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación) que no existen demoras unilaterales e innecesarias para la entrega de los bienes o su cambio de titularidad”.

Las entidades bancarias tienen la obligación de tener el dinero en la cuenta durante 20 años.

 

¿Puede cobrar el banco por la tramitación de testamentaría?

La tramitación del expediente de testamentaría puede dar lugar a una comisión de testamentaría siempre y cuando esté debidamente justificada y haya sido objeto de información.

Ahora bien, cuando los herederos recaban la información y documentación por su cuenta o a través de un profesional, y simplemente la acción se limita a presentar la documentación a la entidad bancaria y estos hacen una mera comprobación, el banco debe poner a disposición los fondos de una manera gratuita.

 

¿Cómo se reclama en el caso de que el banco no siga una buena práctica bancaria?

Para poder presentar una queja o reclamación es necesario haber presentado previamente una queja al Servicio de Atención al Cliente de la entidad reclamada, y acreditar haber obtenido una respuesta, o no haberla obtenido un periodo de dos meses. Se puede presentar ante el Banco de España, bien de manera presencial o telemática.