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El tercio de libre disposición

La planificación de una herencia es un proceso crucial que involucra diversos aspectos legales y financieros. Entre las herramientas disponibles, el tercio de libre disposición se destaca como una parte fundamental para aquellos que desean tener cierto control sobre la distribución de sus bienes. En este artículo, exploraremos en detalle qué implica el tercio de libre disposición, su relación con los herederos y cómo puede influir en el impuesto de sucesiones

El Tercio de Libre Disposición, ¿qué es?

El tercio de libre disposición es una figura legal que permite al testador decidir libremente sobre el destino de una parte de sus bienes en el momento de redactar el testamento. Este tercio, también conocido como tercio de mejora, es independiente del tercio de legítima, que se destina a cubrir las porciones legítimas asignadas a los herederos forzosos.

1. Los Herederos y la Legítima:

En el contexto de una herencia, los herederos son aquellos que tienen derecho a recibir una parte de los bienes del fallecido. La legítima es la porción reservada por ley para los herederos forzosos, como hijos y cónyuges. La legítima varía según la cantidad de herederos forzosos y su relación con el fallecido.

El tercio de libre disposición entra en juego cuando el testador decide distribuir parte de su patrimonio entre los herederos forzosos y, al mismo tiempo, reservar una porción para asignar de manera libre y discrecional.

2. Estrategias de Distribución:

El tercio de libre disposición proporciona flexibilidad en la planificación de la herencia. Algunos testadores eligen destinar el tercio de libre disposición para reconocer a aquellos herederos que, aunque no sean forzosos, han desempeñado un papel significativo en sus vidas. Esto podría incluir amigos cercanos, cuidadores, o incluso organizaciones benéficas.

Otra estrategia común es utilizar el tercio de libre disposición para apoyar a un heredero con necesidades especiales o para financiar proyectos específicos, como la educación de los descendientes, la preservación de propiedades familiares o el respaldo de causas benéficas.

También puede ser una herramienta para prevenir conflictos familiares. Al dejar claro en el testamento cómo se distribuirá esta porción discrecional, se reduce la posibilidad de disputas entre herederos.

3. Implicaciones Fiscales:

Otro punto importante a considerar al planificar una herencia es el impuesto de sucesiones. En Galicia, por ejemplo, las leyes autonómicas influyen en la tasa de impuestos de sucesiones. Al planificar la distribución del tercio de libre disposición, es aconsejable consultar con un asesor fiscal especializado en sucesiones para comprender las implicaciones fiscales específicas.

4. Limitaciones y Consideraciones Legales:

Aunque el tercio de libre disposición brinda una mayor flexibilidad, no es completamente ilimitado. La ley establece ciertos límites en cuanto a la porción que puede destinarse a esta libre disposición, y estos límites pueden variar según la legislación aplicable.

Es fundamental que el testador comprenda las leyes y regulaciones locales y busque el asesoramiento de profesionales legales y fiscales al planificar la herencia. Además, es importante asegurarse de que el testamento esté redactado de manera precisa y clara para evitar interpretaciones ambiguas que puedan generar conflictos entre los herederos.

En conclusión, el tercio de libre disposición ofrece a los testadores una herramienta valiosa para personalizar la distribución de sus bienes y reconocer la diversidad de relaciones y circunstancias familiares. Sin embargo, su uso requiere una comprensión detallada de las leyes, así como de las implicaciones fiscales asociadas.

Al considerar el tercio de libre disposición en una herencia, los herederos y el testador deben colaborar estrechamente con profesionales legales y fiscales para asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales y fiscales. La planificación cuidadosa no solo puede ayudar a reducir conflictos potenciales, sino que también puede optimizar la estructura fiscal de la herencia, beneficiando a todas las partes involucradas. En última instancia, la comprensión de estas herramientas legales ofrece a las personas la posibilidad de tomar decisiones informadas y conscientes sobre el destino de sus bienes después de su fallecimiento.

 

Herencia, guia práctica

Herencia: guía práctica

Ante el difícil momento del fallecimiento de un ser querido, dejando a un lado momentáneamente el momento de duelo, en la esfera de lo patrimonial, es necesario que los herederos de la persona fallecida realicen una serie de trámites y gestiones para poder adjudicarse los bienes del fallecido y poder así administrar el patrimonio adquirido.

Paso 1: certificados

Lo primero que debes saber son los certificados que necesitas para iniciar los trámites de tu herencia.

Vas a tener que solicitar una serie de documentos oficiales que te especificamos a continuación:

  1. Certificado de defunción: se solicita en la sede del Registro Civil del municipio del domicilio del fallecido. Puedes solicitarlo de forma presencial, para lo que es necesario acreditar el DNI del solicitante, así como indicar los datos del fallecido y la fecha y lugar dónde se produjo la muerte.  También es posible solicitarlo de manera telemática sin necesidad de certificado digital. Es un trámite gratuito y puedes tener más info en la web del Ministerio.
  2. Certificado de Actos de Última Voluntad: este es el documento que nos dirá si el fallecido tenía o no testamento y en qué notaría.  Se puede solicitar presencialmente, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o, en su lugar, en cualquier oficina de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (hay que pedir cita previa). O por correo: la solicitud del certificado de últimas voluntades se tiene que enviar a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia), Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 (Madrid).  También tenemos la opción de solicitarla telematicamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento:  para saber si el fallecido tenía algún seguro de defunción. Se puede solicitar también de manera telemática en la web del Ministerio de Justicia.

 

Paso 2: Testamento o declaración de herederos

Desde el momento en que solicitamos el certificado de Últimas Voluntades conoceremos si el causante había otorgado testamento o no. En caso de que fuese así podemos pedir una copia autorizada en la notaría en donde se realizó.

De no haber testamento debemos de dar el paso a la conocida como declaración de herederos, que ha de hacerse ante notario, y podrá solicitarla cualquier persona que piense que tiene derecho a recibir la herencia de un fallecido por su relación de parentesco.

Esto se ve en orden de sucesión intestada marcada en el Código Civil, que queda en este orden:

  1. Los hijos o descendientes del fallecido (incluyendo a los nietos).
  2. En caso de que no estén los primeros, serán los padres o ascendientes.
  3. Después, a falta de los anteriores, podrán heredar los cónyuges. De forma general, las parejas de hecho no podrán ser herederos, a no ser que en su comunidad autónoma se equipare al cónyuge.
  4. En cuarto lugar, si no hay nadie de los anteriores que pueda heredar, los bienes pasarán a los hermanos del difunto. Si algún hermano hubiese fallecido, su parte iría a los hijos del mismo.
  5. En quinto lugar, podrán ser herederos los parientes de hasta cuarto grado(tíos o primos)
  6. Cuando no existe ninguno de los anteriores, quien recibirá los bienes de la herencia será el Estado.

3. Inventario

Es necesario a continuación determinar los bienes, derechos y deudas que deja el fallecido.

4. Partición de herencia

Una vez tenemos  testamento o declaración de herederos, el siguiente paso es la adjudicación de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción al porcentaje que a cada uno le corresponda o, en su caso, en atención a lo dispuesto por el fallecido en el testamento.

5. Liquidación y pago de impuestos

Como último paso debemos liquidar el impuesto de sucesiones. Para ello tenemos 6 meses desde el fallecimiento del causante, aunque tenemos la opción de pedir una prorroga de este plazo por 6 meses más.

Si lo que heredas son bienes inmuebles debes liquidar también la Plusvalía Municipal correspondiente.

Lo recomendable para que todo este proceso sea más sencillo es pedir un buen asesoramiento con profesionales del sector.