¿Cómo quito ahora del banco el dinero de mi padre/madre?
Esta pregunta es de las más habituales cuando fallece una persona.
Os vamos a explicar los pasos a seguir para conseguirlo:
- Lo primero que debemos hacer es ir a la Agencia Tributaria y pedir que nos digas las cuentas bancarias que tenía el fallecido.
- Tras este paso, debemos comunicar al banco el fallecimiento de la persona.
- En este punto se comprueba si el fallecido era titular único o tenía cotitular. Si era titular único, la cuenta debe cerrarse.
- Debemos pedir un certificado que contenga el saldo a fecha del fallecimiento.
Para poder retirar el dinero de la cuenta bancaria debemos realizar todos los trámites de la partición y adjudicación de herencia y liquidar el impuesto de sucesiones.
Cuando tengamos todos estos trámites en orden, podremos acudir al banco para iniciar el trámite de acceso a los fondos.
Para estos trámites vamos a necesitar una serie de documentos:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades, con el cual vamos a saber si el fallecido había otorgado o no testamento.
- Testamento o Declaración de Herederos Abintestato.
¿Qué plazo tenemos para la tramitación?
El banco de España no impone un plazo concreto a las entidades bancarias para tramitar y resolver los trámites hereditarios, y tampoco existe norma alguna que fije el mismo.
Existe un principio general que indica que “Las entidades han de actuar con la máxima diligencia en el cumplimiento de estas formalidades, así como en la tramitación de las testamentarías, debiendo justificar en todo caso (aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación) que no existen demoras unilaterales e innecesarias para la entrega de los bienes o su cambio de titularidad”.
Las entidades bancarias tienen la obligación de tener el dinero en la cuenta durante 20 años.
¿Puede cobrar el banco por la tramitación de testamentaría?
La tramitación del expediente de testamentaría puede dar lugar a una comisión de testamentaría siempre y cuando esté debidamente justificada y haya sido objeto de información.
Ahora bien, cuando los herederos recaban la información y documentación por su cuenta o a través de un profesional, y simplemente la acción se limita a presentar la documentación a la entidad bancaria y estos hacen una mera comprobación, el banco debe poner a disposición los fondos de una manera gratuita.
¿Cómo se reclama en el caso de que el banco no siga una buena práctica bancaria?
Para poder presentar una queja o reclamación es necesario haber presentado previamente una queja al Servicio de Atención al Cliente de la entidad reclamada, y acreditar haber obtenido una respuesta, o no haberla obtenido un periodo de dos meses. Se puede presentar ante el Banco de España, bien de manera presencial o telemática.
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