A veces la vida te coloca en tesituras en las que tienes que tomar decisiones que nunca pensaste que llegarían, pero si por la razón que fuese decides que no quieres dejarle nada a tu hijo/a, tienes que saber que la respuesta a esta pregunta es que puedes hacerlo “solo en casos concretos tasados por la ley”.
Por le, en nuestro país, la herencia se divide en tres partes: la legítima, la mejora y la libre disposición.
- La Legítima es el tercio de la herencia del cual el causante no puede decidir de forma libre. Según el Código Civil, en el art.807, la Legítima queda reservado a:
- Hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
- Padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes (a falta de los anteriores).
- Viuda o Viudo, solo en la forma y medida que establece el Código Civil.
- El tercio de La Mejora es la fracción destinada a hijos y nietos, pero que no obligatoriamente se reparte entre todos ni partes iguales.
- El de Libre Disposición es el que se destina a voluntad total del causante.
Cuando nuestro deseo es dejar a un hijo sin herencia, solo podemos hacerlo si nos acogemos a las llamadas “causas de indignidad”, que son las siguientes:
- Quien fuera condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Quien hubiera acusado al testador de delito al que la Ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, siendo declarada la acusación calumniosa.
- El hijo que mediante fraude, amenaza o violencia obligue al testador a hacer testamento o cambiarlo.
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente que lo deshereda.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador.
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando esta no hubiera procedido ya de oficio.
- En el caso de sucesión de una persona con discapacidad, aquellos con derechos a la herencia que no le prestaran atención debida, tal y como se regula en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
También el Tribunal Supremo consideró que el maltrato psicológico a los padres debe interpretarse como motivo para desheredar a los hijos, ya que se asimila al maltrato de obra y a las injurias graves de palabra que contempla el Código Civil como justas causas para excluir de la herencia a los descendientes.
¿Cómo se hace?
Para desheredar a un hijo de su derecho a la legítima debemos indicarlo expresamente en el testamento, debe basarse en una de las causas legales, y se debe producir la designación nominal expresa en el testamento del hijo desheredado.
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