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Plazos en las sucesiones

Cuando fallece un familiar tenemos que tener en cuenta los plazos que la ley nos marca para arreglar la sucesión de los bienes.
Por un lado, está el plazo para aceptar la herencia, que es de 30 años. Este plazo no aparece en el Còdigo Civil, pero se asentò por jurisprudencia y doctrina.

Por otro lado, está el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones, que es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante, cómo dice el artículo 67.1.a del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Transcurrido dicho plazo, la Agencia Tributaria puede imponer el pago de la cantidad que hubiese resultado de la liquidación, con la correspondiente sanción y los recargos de demora.

Este plazo se puede prorrogar por 6 meses más sin necesidad de alegar causa alguna, siempre y cuando lo solicite una persona legitimada y dentro de los cinco primeros meses del el fallecimiento del causante.

Pero,¿qué pasa si hay un conflicto entre herederos?
En este caso se interrumpirán los plazos y se empiezan a contar de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones?
Si la administración no reclama del impuesto en cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante, quedaría extinguida la deuda tributaria.

Lo que tenemos que tener claro es que la liquidación y el pago del impuesto de sucesiones no implican la aceptación de la herencia.

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