Herencia, guia práctica

Herencia: guía práctica

Ante el difícil momento del fallecimiento de un ser querido, dejando a un lado momentáneamente el momento de duelo, en la esfera de lo patrimonial, es necesario que los herederos de la persona fallecida realicen una serie de trámites y gestiones para poder adjudicarse los bienes del fallecido y poder así administrar el patrimonio adquirido.

Paso 1: certificados

Lo primero que debes saber son los certificados que necesitas para iniciar los trámites de tu herencia.

Vas a tener que solicitar una serie de documentos oficiales que te especificamos a continuación:

  1. Certificado de defunción: se solicita en la sede del Registro Civil del municipio del domicilio del fallecido. Puedes solicitarlo de forma presencial, para lo que es necesario acreditar el DNI del solicitante, así como indicar los datos del fallecido y la fecha y lugar dónde se produjo la muerte.  También es posible solicitarlo de manera telemática sin necesidad de certificado digital. Es un trámite gratuito y puedes tener más info en la web del Ministerio.
  2. Certificado de Actos de Última Voluntad: este es el documento que nos dirá si el fallecido tenía o no testamento y en qué notaría.  Se puede solicitar presencialmente, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o, en su lugar, en cualquier oficina de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (hay que pedir cita previa). O por correo: la solicitud del certificado de últimas voluntades se tiene que enviar a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia), Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 (Madrid).  También tenemos la opción de solicitarla telematicamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento:  para saber si el fallecido tenía algún seguro de defunción. Se puede solicitar también de manera telemática en la web del Ministerio de Justicia.

 

Paso 2: Testamento o declaración de herederos

Desde el momento en que solicitamos el certificado de Últimas Voluntades conoceremos si el causante había otorgado testamento o no. En caso de que fuese así podemos pedir una copia autorizada en la notaría en donde se realizó.

De no haber testamento debemos de dar el paso a la conocida como declaración de herederos, que ha de hacerse ante notario, y podrá solicitarla cualquier persona que piense que tiene derecho a recibir la herencia de un fallecido por su relación de parentesco.

Esto se ve en orden de sucesión intestada marcada en el Código Civil, que queda en este orden:

  1. Los hijos o descendientes del fallecido (incluyendo a los nietos).
  2. En caso de que no estén los primeros, serán los padres o ascendientes.
  3. Después, a falta de los anteriores, podrán heredar los cónyuges. De forma general, las parejas de hecho no podrán ser herederos, a no ser que en su comunidad autónoma se equipare al cónyuge.
  4. En cuarto lugar, si no hay nadie de los anteriores que pueda heredar, los bienes pasarán a los hermanos del difunto. Si algún hermano hubiese fallecido, su parte iría a los hijos del mismo.
  5. En quinto lugar, podrán ser herederos los parientes de hasta cuarto grado(tíos o primos)
  6. Cuando no existe ninguno de los anteriores, quien recibirá los bienes de la herencia será el Estado.

3. Inventario

Es necesario a continuación determinar los bienes, derechos y deudas que deja el fallecido.

4. Partición de herencia

Una vez tenemos  testamento o declaración de herederos, el siguiente paso es la adjudicación de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción al porcentaje que a cada uno le corresponda o, en su caso, en atención a lo dispuesto por el fallecido en el testamento.

5. Liquidación y pago de impuestos

Como último paso debemos liquidar el impuesto de sucesiones. Para ello tenemos 6 meses desde el fallecimiento del causante, aunque tenemos la opción de pedir una prorroga de este plazo por 6 meses más.

Si lo que heredas son bienes inmuebles debes liquidar también la Plusvalía Municipal correspondiente.

Lo recomendable para que todo este proceso sea más sencillo es pedir un buen asesoramiento con profesionales del sector.

 

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