Testamento ológrafo

El Testamento Ológrafo

En la vasta maraña legal que rige los asuntos post mortem, el testamento ológrafo emerge como una singular expresión de la voluntad testamentaria personal. Este documento, redactado de puño y letra por el testador, despierta tanto interés como interrogantes en aquellos que consideran asegurar el destino de sus bienes una vez que hayan partido de este mundo. En esta inmersión en el mundo del testamento ológrafo, exploraremos su naturaleza, requisitos, ventajas y desafíos, brindando una comprensión profunda de esta herramienta testamentaria única.

¿Qué es un Testamento Ológrafo?

El testamento ológrafo, en contraposición a los testamentos tradicionales redactados ante notario y testigos, es un documento redactado íntegramente de puño y letra por el testador. Esta característica lo convierte en una expresión directa y personal de la voluntad del individuo, sin intervención de terceros en su redacción. Su nombre deriva del término griego “hológrafo”, que significa “escrito completamente a mano”.

Requisitos Esenciales

A pesar de su naturaleza aparentemente libre, el testamento ológrafo está sujeto a requisitos específicos para su validez legal. Entre estos requisitos esenciales se encuentran:

  1. Autenticidad:El testamento debe ser indudablemente escrito por el testador y no puede ser redactado a máquina o mediante medios digitales.
  2. Fecha y Firma:Debe incluir la fecha de redacción y la firma del testador. La ausencia de cualquiera de estos elementos puede invalidar el documento.
  3. Integridad: El testamento debe contener disposiciones claras sobre la distribución de los bienes del testador. La falta de claridad o la ambigüedad pueden ser motivo de controversia.
  4. Capacidad Mental:Al redactar el testamento, el testador debe estar en pleno uso de sus facultades mentales. La falta de capacidad mental puede cuestionar la validez del documento.

Ventajas y Desafíos

El testamento ológrafo ofrece una serie de ventajas significativas:

  1. Privacidad: Al no requerir la intervención de un notario público, el testamento ológrafo puede mantenerse en secreto hasta el momento de la muerte del testador.
  2. Sencillez:Su redacción es relativamente simple y no requiere gastos adicionales asociados con la asistencia legal.
  3. Expresión Personal:Permite al testador expresar sus deseos de manera directa y personal, sin restricciones externas.

Sin embargo, también presenta desafíos potenciales:

  1. Validación Legal:La validez del testamento ológrafo puede ser cuestionada si no cumple con los requisitos formales establecidos por la ley.
  2. Interpretación: La interpretación de las disposiciones del testamento ológrafo puede ser objeto de disputa, especialmente si no están redactadas de manera clara y precisa.
  3. Riesgo de Daño o Pérdida: Al no estar archivado en una ubicación oficial, existe el riesgo de que el testamento ológrafo se pierda o sea dañado, lo que podría complicar su ejecución.

En conclusión, el testamento ológrafo representa una forma única y personal de expresar la voluntad testamentaria. Si bien ofrece ciertas ventajas en términos de privacidad y sencillez, también conlleva desafíos y riesgos inherentes. Es fundamental que aquellos que consideren redactar un testamento ológrafo comprendan los requisitos legales y consideren cuidadosamente sus implicaciones. En última instancia, la decisión de optar por un testamento ológrafo debe basarse en una evaluación completa de las circunstancias individuales y las necesidades testamentarias.

 

donación de tu vivienda reservando el usufructo

Donación con usufructo vitalicio

A menudo nos preguntáis por la donación de vivienda de padres a hijos.

La duda que más se plantea a la hora de hacer una donación es si podéis seguir disfrutando del inmueble.

La respuesta es si!

Es una operación habitual hacer la donación de la nuda propiedad pero reservando el usufructo vitalicio de la vivienda por parte del donante.

¿qué obligaciones y qué derechos tiene el usufructuario de una vivienda

El usufructuario de una vivienda tiene una serie de derechos y obligaciones que deben ser comprendidos y respetados tanto por él como por el propietario (llamado nudo propietario). A continuación, se detallan los principales derechos y obligaciones del usufructuario:

Derechos del Usufructuario:

  1. Uso y Disfrute del Inmueble: El usufructuario tiene el derecho de usar y disfrutar de la vivienda en la medida de lo permitido por la ley y las condiciones establecidas en el contrato de usufructo.
  2. Percepción de los Frutos: Tiene derecho a percibir los frutos o beneficios que produce la vivienda, como alquileres si decide arrendarla, pero no tiene derecho a disponer de la propiedad misma.
  3. Conservación del Inmueble: El usufructuario tiene derecho a conservar la vivienda en buen estado y realizar reparaciones menores para mantenerla en condiciones habitables.
  4. Exclusión del Nudo Propietario: El usufructuario tiene el derecho a excluir al propietario (nudo propietario) de la vivienda durante el período de usufructo, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato.
  5. Recibir el Valor de las Mejoras: Si el usufructuario realiza mejoras sustanciales en la vivienda, tiene derecho a recibir una compensación por su valor al finalizar el usufructo, a menos que se haya acordado lo contrario en el contrato.

Obligaciones del Usufructuario:

  1. Cuidado y Conservación: El usufructuario tiene la obligación de cuidar y conservar la vivienda en buen estado durante el período de usufructo, realizando las reparaciones necesarias para mantenerla en condiciones habitables.
  2. Pago de Gastos: A menos que se acuerde lo contrario en el contrato de usufructo, generalmente tiene la obligación de pagar los gastos ordinarios asociados con el uso y mantenimiento de la vivienda, como impuestos, seguros, servicios públicos y gastos de mantenimiento.
  3. No Alterar la Naturaleza del Bien: El usufructuario no puede realizar modificaciones sustanciales en la vivienda que alteren su naturaleza o estructura sin el consentimiento del propietario.
  4. Entrega de la Propiedad al Término del Usufructo: Al finalizar el período de usufructo, el usufructuario tiene la obligación de entregar la vivienda en las mismas condiciones en que la recibió, salvo el desgaste normal por el uso adecuado del inmueble.

Es importante tener en cuenta que los derechos y obligaciones del usufructuario pueden variar según las leyes locales y los términos específicos del contrato de usufructo. Por lo tanto, siempre es recomendable revisar detenidamente el contrato y, en caso de dudas o discrepancias, buscar asesoramiento legal adecuado.

¿qué ventajas fiscales tiene la donación reservando el usufructo?

Toda donación con reserva de usufructo vitalicio, lleva consigo obligaciones fiscales tanto para el hijo como para el padre.

Impuestos a cargo del hijo donatario de la nuda propiedad

  • Impuesto sobre Donaciones. El hijo donatario está obligado a pagar el Impuesto de Donaciones. El plazo para declarar el Impuesto de Donaciones es de 30 días hábiles desde la donación. Este plazo no se puede prorrogar. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que la cantidad a pagar varía según la comunidad donde radique el bien donado. En algunas Comunidades es casi inexistente.
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal. El hijo deberá pagar la llamada Plusvalía Municipal, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la donación, sin posibilidad de prorrogar dicho plazo. Este impuesto lo gestiona el Ayuntamiento del lugar donde radica el bien urbano. El importe a pagar podrá ser realmente alto según el bien adquirido y el Ayuntamiento donde se encuentre.

Impuesto a cargo del padre donante con reserva de usufructo

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El donante, el padre que dona la casa al hijo y se reserva el usufructo vitalicio, deberá declarar en el IRPF la llamada “ganancia patrimonial o incremento de patrimonio”. Excepción, esta ganancia quedaría exenta del IRPF cuando el donante sea mayor de 65 años y cuando lo donado sea una vivienda habitual.

¿Hay que inscribir la donación en el registro de la propiedad?

La respuesta es si, en el registro de la propiedad en el que radique la vivienda.

 

 

Herencia, guia práctica

Herencia: guía práctica

Ante el difícil momento del fallecimiento de un ser querido, dejando a un lado momentáneamente el momento de duelo, en la esfera de lo patrimonial, es necesario que los herederos de la persona fallecida realicen una serie de trámites y gestiones para poder adjudicarse los bienes del fallecido y poder así administrar el patrimonio adquirido.

Paso 1: certificados

Lo primero que debes saber son los certificados que necesitas para iniciar los trámites de tu herencia.

Vas a tener que solicitar una serie de documentos oficiales que te especificamos a continuación:

  1. Certificado de defunción: se solicita en la sede del Registro Civil del municipio del domicilio del fallecido. Puedes solicitarlo de forma presencial, para lo que es necesario acreditar el DNI del solicitante, así como indicar los datos del fallecido y la fecha y lugar dónde se produjo la muerte.  También es posible solicitarlo de manera telemática sin necesidad de certificado digital. Es un trámite gratuito y puedes tener más info en la web del Ministerio.
  2. Certificado de Actos de Última Voluntad: este es el documento que nos dirá si el fallecido tenía o no testamento y en qué notaría.  Se puede solicitar presencialmente, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o, en su lugar, en cualquier oficina de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (hay que pedir cita previa). O por correo: la solicitud del certificado de últimas voluntades se tiene que enviar a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia), Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 (Madrid).  También tenemos la opción de solicitarla telematicamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento:  para saber si el fallecido tenía algún seguro de defunción. Se puede solicitar también de manera telemática en la web del Ministerio de Justicia.

 

Paso 2: Testamento o declaración de herederos

Desde el momento en que solicitamos el certificado de Últimas Voluntades conoceremos si el causante había otorgado testamento o no. En caso de que fuese así podemos pedir una copia autorizada en la notaría en donde se realizó.

De no haber testamento debemos de dar el paso a la conocida como declaración de herederos, que ha de hacerse ante notario, y podrá solicitarla cualquier persona que piense que tiene derecho a recibir la herencia de un fallecido por su relación de parentesco.

Esto se ve en orden de sucesión intestada marcada en el Código Civil, que queda en este orden:

  1. Los hijos o descendientes del fallecido (incluyendo a los nietos).
  2. En caso de que no estén los primeros, serán los padres o ascendientes.
  3. Después, a falta de los anteriores, podrán heredar los cónyuges. De forma general, las parejas de hecho no podrán ser herederos, a no ser que en su comunidad autónoma se equipare al cónyuge.
  4. En cuarto lugar, si no hay nadie de los anteriores que pueda heredar, los bienes pasarán a los hermanos del difunto. Si algún hermano hubiese fallecido, su parte iría a los hijos del mismo.
  5. En quinto lugar, podrán ser herederos los parientes de hasta cuarto grado(tíos o primos)
  6. Cuando no existe ninguno de los anteriores, quien recibirá los bienes de la herencia será el Estado.

3. Inventario

Es necesario a continuación determinar los bienes, derechos y deudas que deja el fallecido.

4. Partición de herencia

Una vez tenemos  testamento o declaración de herederos, el siguiente paso es la adjudicación de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción al porcentaje que a cada uno le corresponda o, en su caso, en atención a lo dispuesto por el fallecido en el testamento.

5. Liquidación y pago de impuestos

Como último paso debemos liquidar el impuesto de sucesiones. Para ello tenemos 6 meses desde el fallecimiento del causante, aunque tenemos la opción de pedir una prorroga de este plazo por 6 meses más.

Si lo que heredas son bienes inmuebles debes liquidar también la Plusvalía Municipal correspondiente.

Lo recomendable para que todo este proceso sea más sencillo es pedir un buen asesoramiento con profesionales del sector.

 

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El Testamento de Uno Para el Otro.

El testamento del uno para el otro no es literal! te explicamos en este post como funciona herramienta  que es muy común en la planificación patrimonial entre parejas casadas en España.

Lo primero que debemos saber es que esto no significa que ambos cónyuges se dejan mutuamente la herencia.

¿Qué es un Testamento Uno Para el Otro?

Un testamento uno para el otro, también conocido como “testamento mutuo” o “testamento cruzado”, es un documento legal que permite a una pareja casada o en una unión registrada designarse mutuamente como beneficiarios de sus bienes y activos en caso de fallecimiento.

Vamos a aclarar esto: es un acto jurídico en el que los cónyuges se legan los bienes entre ellos para disfrutarlos después del fallecimiento de uno de ellos.

De este modo, los cónyuges legan el usufructo universal (de todos los bienes)  y vitalicio(durante toda la vida del viudo/a), es decir, el uso y disfrute, y no la propiedad.

El cónyuge percibirá los bienes desde el momento del fallecimiento de su pareja, aunque surja cualquier conflicto con los herederos.

Pero hay que tener claro que el cónyuge viudo podrá disfrutar de los bienes pero no podrá venderlos, ya que este derecho pertenece a los herederos forzosos.

Es importante conocer si el matrimonio tenía hijos o no, para saber el alcance y efectos del testamento.

Si el fallecido tenía hijos, se debe respetar la parte de la legítima de los herederos forzosos.

Así el artículo 806 CC, establece:

“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

En el artículo. 807 CC, define los herederos forzosos como:

Son herederos forzosos:

1º. Los hijos y descendientes respecto los padres y ascendientes.

2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.

3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.

El siguiente artículo 808 del CC, establece que en el supuesto de que haya hijos y descendientes, les correspondería las dos terceras partes del haber hereditario (Tercio legítima estricta y Tercio de Mejora).

Si el heredero forzoso recibe menos de la legítima que le corresponde podrá pedir un complemento de la misma.

En resumen,de lo que se trata, es que los cónyuges a falta de uno de ellos por su fallecimiento, el otro pueda seguir viviendo y disfrutando del patrimonio continuando con la misma situación.

¿Qué pasa con la legítima de los hijos?

La herencia legitima debe respetarse en todos los testamentos. Esta legítima es un tercio de la herencia que deberá legarse a los herederos forzosos, que pueden ser los hijos o también los padres del fallecido si no hay descendientes.

 

Ventajas del testamento del uno para el otro.

  • Protección del cónyuge superviviente: tal vez la ventaja más importante es la de poder garantizar al viudo estabilidad financiera.
  • Planificación familiar: este modelo de testamento les permite a los cónyuges planear, de manera conjunta, la distribución de sus activos.
  • Protección de hijos menores: gracias a este instrumento, los cónyuges pueden designar tutores legalespara los menores, en caso de que ambos padres fallezcan.
  • Claridad en la ejecución: al contener disposiciones específicas, el testamento del uno para el otro facilita que la ejecución de la herencia se efectúe de forma sencilla y ágil.
  • Reducción de conflictos: la probabilidad de disputas entre los herederos disminuye en la medida en que la partición de bienes esté previamente organizada y tenga como usufructuario universal a uno de los padres.
  • Ahorro de costes legales: al contar con un testamento debidamente suscrito, se minimizan los gastos legales y notariales que acarrea la liquidación de una herencia.

 

Es importante tener un buen asesoramiento Legal: Busque el asesoramiento de un experto especializado en derecho sucesor. El asesoramiento legal es fundamental para garantizar que su testamento sea válido y cumpla con las leyes vigentes.