Nuestros
servicios ?
Gestión de herencia
y asesoramiento
Servicios de calidad a medida
Nuestro equipo de expertos te acompañará durante todo el proceso de aceptación de la herencia con o sin testamento.
Impuesto de sucesiones
y donaciones
Servicios de calidad a medida
Te buscamos las mejores ventajas fiscales para la gestión de impuesto de sucesiones, ya que en cada comunidad es distinto.
Gestión
patrimonial
Servicios de calidad a medida
Te hacemos una valoración de tus bienes y te asesoramos si quieres vender en las mejores condiciones un inmueble que has heredado.
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Evitamos conflictos familiares,
optimizamos fiscalmente y protegemos
Pídenos la información que necesites. Llevamos más de 15 años ayudando a personas
como tú a tramitar su herencia.
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¿Cómo tramitamos tu herencia?
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¿Por qué escogernos?
Estrategia única e
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Cada caso es único.
Contamos con un equipo de expertos en dependencia de situación particular.
Seguimiento
constante
Queremos tenerte informado.
Tendrás a una persona a tu disposición en todo momento.
Contundencia y
resolución
Somos implacables y eficaces.
Creemos en nuestros clientes y hacemos todos por conseguir sus objetivos.
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Nos ocupamos de todo, sea cual sea tu caso
“Tratamos todos los temas que tengan relación con cualquier caso de herencia desde la aceptación y adjudicación de la herencia, a la mediación entre herederos, la gestión de casos sin testamento, los impuestos de sucesiones, etc...”
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Planifique
su herencia
La Fiscalidad actual contempla varias situaciones en las que, diversas variables perfectamente establecidas mediante unas tablas oficiales, determinan qué gravámenes afectan a la masa hereditaria.
“Una mala o nula planificación sucesoria, puede derivar en dos problemas importantes: una factura fiscal o una fractura familiar.”
La importancia recae en conocer todos los parámetros que afectan al impuesto de sucesiones que permitan, con una correcta planificación, minimizar la factura fiscal.
Gran factura fiscal
La nula planificación sucesoria conlleva en la mayoría de los casos, afrontar una ruptura fiscal de mayor envergadura ante la Administración. Este hecho reduce sustancialmente el valor o importe de los bienes heredados y puede generar problemas de liquidez a la hora de afrontar la aceptación de la herencia.
Fractura familiar
Tristemente se producen desavenencias o fricciones que conllevan la ruptura de las relaciones familiares. Mediante una buena planificación, se podría evitar la mayoría de las desavenencias actuales en familias.
¿Preguntas Frecuentes?
Para saber si una persona ha otorgado testamento y cuál es su contenido hay que consultar el Registro de Actos de Últimas Voluntades.
Cuando una persona hace testamento, obligatoriamente se inscribe en este registro, precisamente para garantizar que su existencia sea conocida una vez fallecido el interesado. Depende de la Dirección General de los Registradores y Notariado que a su vez depende del Ministerio de Justicia.
El Registro emite el denominado Certificado de Actos de Última Voluntad, en el que informa si el fallecido otorgó testamento o no, y en caso afirmativo, en qué notaría y en qué fecha.
Este certificado es necesario en todo proceso de herencia ya que ni notarios ni jueces autorizan ningún reparto sin asegurarse antes si existen últimas voluntades o no, y en caso afirmativo cuáles son, para respetarlas.
Cuando una persona fallece sin testamento se debe formalizar la sucesión legal mediante la declaración de herederos abintestato o intestada.
En este tipo de sucesión es la ley la que determina qué parientes heredan y en qué proporciones. Estas personas se denominan “herederos legales” (que son distintos a los legitimarios).
Puede iniciarla cualquier persona que tenga interés legítimo en la herencia.
El requerimiento para la iniciación del acta deberá contener la designación y datos identificativos de las personas que el requirente considere llamadas a la herencia, e ir acompañado de los documentos acreditativos del parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos, así como de la identidad y domicilio del causante.
En todo caso deberá acreditarse el fallecimiento del causante ( con el certificado de defunción) y que éste ocurrió sin título sucesorio mediante el Certificado de Actos de Última Voluntad.
Después debemos comprobar si el fallecido tenía algún seguro de vida.
Con carácter general, pues existen especialidades en los territorios forales (Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco), heredarán, por este orden:los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los hermanos o hijos de hermanos o el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales). Por último, si no hubiese ninguno de ellos, será heredero el Estado.
La nuda propiedad consiste en la obtención de la propiedad de un bien pero sin tener el uso y disfrute del mismo.
Se llama nudo propietario a la persona titular de ese derecho. Es el “dueño” del bien, pero sus facultades sobre él están muy limitadas, ya que si no ostenta también el usufructo no podrá disfrutar del bien.
¿Y como se adquire?
La forma más habitual de adquisición de la nuda propiedad es a través de la herencia, cuando los herederos heredan la nuda propiedad de un inmueble reservándose el derecho de usufructo para el cónyuge viudo.
También es frecuente la adquisición de la nuda propiedad a través de la donación con reserva de usufructo, mecanismo a través del cual el donante transmite la nuda propiedad al donatario pero reservándose el usufructo vitalicio del bien.
Por último, es cada vez más habitual que el propietario de una vivienda venda la nuda propiedad y se reserve el usufructo. Las personas que optan por esta solución son normalmente personas mayores que no tienen herederos. De esta forma, se aseguran el uso de la vivienda, generalmente vitalicio, y reciben una compensación económica.
Una vez que una persona fallece, automáticamente, todas sus cuentas bancarias quedan bloqueadas, y el acceso a ellas solo es posible por los herederos que justifiquen serlo.
¿Como?
Facilitando una copia del certificado de defunción del difunto, del certificado últimas voluntades, así como una copia autorizada del último testamento.
Si el fallecido no tenía testamento, deberá presentarse la declaración de herederos ‘ab intestato’.
Hay diferencias importantes entre estos dos derechos.
El usufructuario tiene el uso y disfrute pero no tiene la propiedad mientras que el nudo propietario es a la inversa: tiene la propiedad pero no tiene el uso y disfrute.
El usufructuario puede disfrutar del bien mientras es el titular del derecho mientras que el nudo propietario no puede hacerlo hasta que desaparece la figura el usufructuario (generalmente a su fallecimiento).
El usufructuario puede alquilar el bien y obtener una renta, mientras que el nudo propietario no.
El usufructuario no puede vender el bien en sí, pero sí su derecho a usarlo.
Mientras que el nudo propietario puede vender la nuda propiedad a un tercero.
No se puede obligar a a un heredero a vender. Los bienes que heredamos, salvo que el testamento ponga otra cosa, pertenecen a los herederos en proindiviso y por partes iguales.
Si una vivienda es propiedad de varias personas, hablamos de proindiviso.
Es verdad que no se puede obligar a nadie a vender, pero tampoco se puede obligar a los demás herederos a permanecer en una situcación de copropiedad.
Antes de ir a un procedimiento judicial lo mejor es ir a un mediador para intentar llegar a un acuerdo.
Si agotadas todas la vias voluntarias no se llegase a un acuerdo, tenemos que ir a un procedimiento contencioso de división judicial de cosa común.
La otra opción es acudir a una empresa que compre proindivisos para evitar el pleito.
La sucesión se da en el momento en que una persona fallece mientras que la donación es el traspaso de bienes de una persona a otra en vida.
La mayor diferencia es principalmente los impuestos que hay que abonar en una caso o en el otro.
Es necesario analizar cada caso concreto dado que el impuesto de sucesiones varia en función de la comunidad autónoma, dado que ambas opciones traen consigo beneficios y obligaciones.
Sí es importante señalar que en la donación en vida, el donante cede sus bienes y la persona a la que se los cede debe aceptarlos, siendo indispensable que lleguen a un acuerdo para que la donación sea posible mientras que en el caso de la herencia, siendo la transmisión posterior al fallecimiento, lo estipulado en el testamento no puede ser objeto de cambio.
La legitima es aquella porción mínima de la herencia correspondiente por ley a los herederos forzosos y de la cual no pueden ser privados.
Una herencia se divide en tres tercios: un tercio de libre disposición, un tercio de mejora para hijos o descendientes y un tercio de legitima. ( en Galicia se reduce a un cuarto)
Los herederos forzosos son:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda (su legitima lo es un usufructo)
La desheredación es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima.
Para que la desheredación sea válida deben concurrir los siguientes requisitos:
- Realizarse testamento
- Hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley. Se debe designar al legitimado al que se quiere desheredar con total claridad.
- La causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, probar que la causa es cierta corresponderá a los herederos del testador.
En el supuesto de que no se exprese la causa, no sea una de las previstas en la ley o sea una causa incierta, el legitimario quedará protegido y podrá anular la institución de heredero en cuanto perjudique a su legítima.
Por lo tanto, si la desheredación no se hace conforme a la ley, el legitimario desheredado podrá obtener su legítimade la herencia.